Situaciones especiales en la reproducción asistida

En general, estamos acostumbrados a entender el tema de la reproducción asistida en términos de situaciones normales de pareja, tanto heterosexuales como homosexuales. Sin embargo, en muchas ocasiones, las leyes no contemplan situaciones que pueden presentarse motivadas por relaciones no convencionales, demandas de inseminación que, aunque superen la imaginación, son totalmente reales y dignas de ser tenidas en cuenta.
En el caso de la ley española sobre reproducción asistida, y teniendo en cuenta que está considerada como una de las más avanzadas del mundo, no aparece ninguna resolución clara para, por ejemplo, los casos en los que hay amantes de por medio o cuando se dan situaciones de trío (una mujer y dos hombres). Estos son algunos casos que recoge el libro “Bioética y ley en reproducción humana asistida”, publicado por Fundación Salud 2000, y del que son autores dos expertos en este tema, Fernando Abellán y Javier Sánchez-Caro. Porque debemos tener siempre en cuenta, que estos casos no son casos teóricos, que se tratan de situaciones reales que ya se han presentado y que la legislación actual no contempla hasta el momento.
Entre los últimos casos que se han dado y que la ley no contempla nada al respecto, vamos a citar algunos:

-El caso de los niños concebidos por gestación subrogada; es decir, cuando los padres contratan y pagan a una mujer que quedará embarazada y tendrá el niño. Una vez ocurrido ésto último, esta mujer deberá ceder todos los derechos sobre el bebé a las personas que han hecho el acuerdo con ella. En principio, este tipo de acuerdos es ilegal en España, aunque en India o en Estados Unidos puede realizarse sin problemas. En nuestro país, los que han determinado tener así a sus hijos se han encontrado con el problema de no poder inscribirlos como propios. Sobre este tipo de concepción ya se ha dado un primer caso que ha favorecido a los padres y concretamente se refiere a un matrimonio formado por dos hombres. La Dirección General de Registros y Notariados ha admitido que los niños que sean concebidos por gestación subrogada pueden ser inscritos como hijos de sus padres. Claro que la ley actual no recoge este tipo de casos, por lo que aún la mayoría de las parejas con este problema no tienen más remedio que entrar en un laberinto burocrático que parece inacabable.

-Otro caso que puede darse es el de un hombre que desea utilizar su semen para inseminar a dos mujeres; es decir, en situaciones de poligamia, utilizar el semen sobrante de la inseminación de una mujer para poder inseminar a otra más.

-Los casos de procreación post-mortem.

-Las situaciones que crean objeción médica, como podría ser el caso de las parejas con enfermedades previas.

De todas formas, para conocer más extensamente las situaciones especiales en el terreno de la reproducción asistida, nada mejor que hacernos con el libro “Bioética y ley en reproducción humana asistida”, ya que publicaciones así cuelen crear conciencia social e incluso a veces consiguen cambiar con el tiempo leyes que aún están incompletas en algunos sentidos.

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